miércoles, 27 de abril de 2011

Comienzo

Queremos a nuestros hijos e hijas... y lo intentamos demostrar. Nos preocupa su salud...  y nos ocupa. Pensamos... y actuamos para que los comedores escolares ofrezcan comida "natural", lo más ecológica posible, sin "laterio", sin precocinados,... como la de toda la vida, y a un precio similar al actual. 
Nada más pedimos que dejen elegir a cada Consejo Escolar la empresa de comedor que más se ajuste a su Proyecto Educativo, a sus exigencias de salud,... a su criterio razonado.


Que se cumpla lo establecido en la normativa.


LA LOE:


Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con el Real Decreto Legisla­tivo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.


Y la promulgada por la Consejería de Educación.


Por un lado se afirma en la Orden EDU/27/2007, de 10 de mayo de 2007, por la que se regula el  funcionamiento del servicio complementario de comedor escolar en los centros públicos no  universitarios dependientes de la Consejería de Educación. (BOC 98 de 22-05-2007):



4. En los supuestos de las modalidades a) y b), el proceso de selección de la empresa se llevará a cabo por el Consejo Escolar de cada centro docente entre las empresas adjudicatarias del correspondiente procedimiento de homologación para la prestación del servicio de comedor escolar.
La comunicación de la empresa seleccionada se realizará por el centro docente, remitiéndose a la Dirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa, para que autorice la concertación del servicio con la empresa propuesta y con las condiciones pactadas.

... y luego se afirma:



DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La entrada en vigor del apartado cuarto del
artículo quinto así como las referencias a la selección de empresas homologadas por parte del Consejo Escolar del Centro queda diferida al curso 2008-2009.

¡Estamos en 2011!

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